tecto Silva obedece a la necesidad de no recargar las = tareas de la Dirección de Arquitectura en virtud de la atención que necesariamente debía dispensar a las grandes obras que se construirán en cumplimiento del plan trienal de trabajos (ley 4539, años 1937, 1938 y 1939). La designación, efectuada con carácter especial, estaría autorizada por el art. 12, in fine, de la ley de Obras Públicas 4538. .
Que el actor, respondiendo a ese cometido, realizó dos proyectos, uno de mayores proporciones que el otro, de acuerdo con instrucciones recibidas y considerando que si faltaba terreno se lo obtendría oportunamente.
La sección Estudios. y Proyectos elevó los mismos alPoder Ejecutivo, con el fin de que se autorizara el llamado a licitación de las obras y señalando la documentación que debía acompañar su autor conforme con la ley 4538, así como las observaciones que le merecían los proyectos, de simple detalle según el compareciente. El trabajo aprobado contenía la constreeción de baños públicos, pileta de natación, solarium y playa de ejercicios gimnásticos, siendo su presupuesto de $ 161.800, excediendo por lo tanto, en $ 61.800 al autorizado por resolución del 19 de octubre de 1939 recaída en el expediente 753-939. Su autor dice que justificó, en la memoria acompañada al proyecto, el excedente por la naturaleza. y características especiales de la obra. El Poder Ejecutivo teniendo en cuenta que si bien aprobó un plan general de trabajos por pesos 276.100, que era la suma ingresada hasta entonces en la cuenta denominada "Legado de D,. Félix Bunge", abierta el 13 de octubre de 1939 —en los que se involucraron $ 100.000 destinados a las obras a ejecutarse en Seis de Septiembre— aun debía ingresar el saldo correspondiente hasta cubrir el total del legado de
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:328
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