$ 500.000, resolvió, previo informe de la Dirección de Arquitectura y dictamen del Consejo de Obras Públicas, aprobar el presupuesto presentado que ascendía a $ 161.800 como se expresó. Dispuso, también, que, a efectos del llamado a licitación de las obras, se notificase al arquitecto Silva que debía ajustar el proyecto de las-mismas a las indicaciones técnicas de la Dirección de Arquitectura y acompañar el plan de trabajo correspondiente a la ampliación de los $ 61.800, todo de acuerdo con la ley 4538.
Sostiene que el conjunto de los trabajos practicados consta de varios planos y dos memorias descriptivas las que significan una labor intelectual y material, un esfuerzo que no puede ni debe quedar sin compensación por parte de quien le ha encomendado la labor, lo que, por otra parte, no estuvo en los propósitos de los contrayentes. Que el actor cumplió la obligación a su cargo, de tal manera que el Poder Ejecutivo se disponía a llamar a licitación de las obras. No habiendo sido utilizado el proyecto por una medida de la Intervención Federal en la Provincia, el arquitecto Silva se :
considera con derecho a que se le remunere la labor intelectual que le fuera encomendada. Estima que están cumplidos dos extremos necesarios para exigir el pago: el servicio hecho, aunque no en toda su extensión porque la Provincia interrumpió las obras, ; el vínculo jurídico entre el actor y la Provincia, probado en el expediente administrativo.
Estima que habiendo dado cima a su tarea y cumplido con todas las obligaciones inherentes a la prestación de servicios que le fuera requerida, y ajustándose a los requisitos de las disposiciones que rigen la materia en la Provincia de Buenos Aires, corresponde a su favor el honorario que demanda de acuerdo con
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:329
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