Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 217:19 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

Y considerando:

Que para el recurrente —la parte demandada en la causa Brunale Francisco v. D'Attellis Domingo e hijo— la resolución del juez del trabajo que cita a ciertos testigos para el reconocimiento de documentos que no Ilevan firma, es sin duda, un auto que admite una medida de prueba impugnada por razones de inconstitucionalidad. Le es aplicable, por consiguiente, la doctrina jurisprudencial con arreglo a la que tales decisiones no revisten carácter definitivo en cuanto el agravio que , causan puede encontrar remedio en las instancias ordinarias —Fallos: 183, 100; 210, 459; 214, 224 y otros—.

Que es exacto que esta solución no impide que los testigos propuestos puedan ser apremiados para el referido reconocimiento, en violación, según se sostiene, de lo preceptuado en el art. 1014 del Código Civil. Mas es de observar que la parte demandada carece de interés para hacer capítulo del punto —doct. Fallos:

209, 71; 206, 215 y otros— en cuanto tal posibilidad no la agravia personalmente ni pretende asistirle la representación de los posibles afectados, a cuya negativa sólo manifiesta haber adherido. En su mérito se deses tima la precedente queja.

Luis R. Loser — RopoLro G.

VALENZUELA — ToMás D. Ca
SARES — FELIPE SANTIAGO
Pérez — ArtILIO PESsacxo,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-19

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 19 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos