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Fallos: 217:16 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1" de junio, Año del Libertador General San Martín, 1950, Y vistos: el precedente sumario criminal instruído contra Juan Ignacio Abel Samuel Azarola Gil por homicidio por culpa o imprudencia en la persona de Leandro Parkinson, Y considerando:

Que Leandro Parkinson falleció el 1° de mayo del año 1949 —certificado de defunción de fs, 21— como -° consecuencia de la lesión de que da cuenta el informe médico de fs. 4 vta., producida el día mencionado al atravesar la calle Pasco en su intersección con la de Donato Álvarez —Lomas de Zamora, Prov. de Buenos Aires— y chocar contra el vidrio lateral trasero izquierdo del automóvil marca "Lincoln"" modelo 1947, chapa diplomática N° 104 de la Capital Federal —fs. 5 vta.

y 11—, el que era conducido por el menor Juan Ignacio Abel Samuel Azarola Gil, Que al prestar declaración indagatoria —fs. 46— el sumariado manifiesta que guiaba el automóvil a una , velocidad de 45 a 50 km. por hora por ""el camino de cintura que toma desde el camino de La Plata hacia Temperley"", cuando vió a una distancia apróximada de 200 metros a tres personas que iban a cruzar la carretera, y, que mientras dos de ellas apuraron el paso ante sus repetidos toques de bocina, la tercera se detuvo y levantó la vista hacia la dirección en que el automóvil venía; que retomaba la marcha normal, que había aminorado y cuando el automóvil iba a pasar por delante de la víctima, ésta dió dos o tres pasos colocándose

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-16

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