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Fallos: 217:203 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 203 ción del recurso de revisión respecto de las sentencias firmes. Ello porque el caso encuadra cabalmente en el inc, 4° del art, 551 del Código de Procedimientos en lo Penal y porque la ley n' 11.683 —t. o. de 1949— expresamente lo declara supletorio —arts. 89 y 111—.

Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 553 del referido Código cuando la Corte Suprema conozca del recurso de revisión procederá "oyendo al Ministerio Fiscal y procediendo en lo demás como queda establecido para los casos de apelación libre", es decir conforme a lo preceptuado por los arts. 519 y siguientes.

Que estos artículos prevén la intervención a dar al apelado —art. 522— oportunidad en que la administración puede formular las manifestaciones que fueren del caso respecto de la reducción de la multa por intermedio del Sr. Procurador General o de su representante especial, cuando se haga parte en el juicio de ese modo.

Que a la luz de lo expresado, lo que se pide a fs, 16 es extemporáneo en cuanto a la vista solicitada e improcedente en lo demás.

En su mérito se decide no hacer lugar a la remisión solicitada del juicio a la Dirección General Impositiva.

Tener al peticionante de fs. 16 por presentado por parte y por constituído su domicilio. Y hacerle saber que debe dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Corte a fs. 12 vta.

Luis R, Lonanr — Roporro G.

VALENZUELA — Tomás D. CaSARES — FELIPE SANTIAGO P£
REZ — ArTILIO PESSAGNO.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-203

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