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Fallos: 217:202 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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202 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nocer de él, oirá a la al portunidad la Administración _ — o tte tinentes respecto de la reducción de la multa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa "Grimalt y Boecke"? c/ Administración General de Impuestos Internos", para decidir sobre su procedencia.

Y Considerando: Que el art, 9 de la ley 13.649 dispone que "cuando corresponda la pena de multa por infracciones contempladas en los arts. 27 y 28 del texto ordenado de las leyes de impuestos internos la sanción se graduar, según el caso, de acuerdo con lo dispuesto en los arts.

43, 44 y 45 de la ley 11.683, t. o. de 1949. Las multas ya impuestas que no hubieran sido pagadas o consignadas en pago podrán ser graduadas nuevamente de acuerdo con lo dispuesto en este apartado", .

Que respecto del caso del art. 36 de la Ley 3764 —27 del t.0.— el art. 9 de la ley 13.649 es, sin duda, más benigno, en cuanto el primero impone una sanción fija de diez tantos del impuesto defraudado, sanción que con el segundo es sólo -la máxima posible y que puede reducirse hasta un tanto del referido impuesto.

Que para la intervención judicial en la aplicación del régimen de la ley n" 13.649, que no prescribe expresamente el procedimiento para la nueva graduación de las multas ya impuestas, se requiere así la interposi

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-202

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