Que el Tribunal considera que no existe error en la apreciación de los hechos mencionados en su resolución de fs. 16, porque no encuentra suficientes las explicaciones y salvedades en que se funda lo peticionado.
En su mérito se decide no hacer lugar a lo pedido en el escrito que antecede, debiendo estarse a lo decidido a fs. 16 vta.
Luis R. Lovonr — Tomás D. CaSARES — FELIPE SANTIAGO Pf
REZ — ArTILIO PESSAGNO.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:208
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