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Fallos: 217:205 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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nunciamiento anterior de esta Corte en la causa principal dispuso —Fallos: 211, 958— devolver los autos "a] tribunal de origen para que, atento lo resuelto en esta sentencia sobre la especie de la acción deducida, que no puede ser otra que la del art. 4° de la ley 12.704, sea nuevamente fallada sin más trámite". No resulta así que la resolución que motiva el recurso contraríe en forma alguna el referido pronunciamiento de esta Corte.

En su mérito se desestima la precedente queja.

Luis R. LonoHr — Roporro G.

VALENZUELA — Tomás D. Ca
SARES — FELIPE SANTIAGO PÉ-
REZ,
PARTIDO DEMOCRATA v. LUIS A. GRAFFIGNA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido en subsidio del recurso de revisión interpuesto para ante el mismo tribunal local.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en quicio. Procedimiento y sentencia.

La doble instancia judicial no es una exigencia de la garantía de la defensa en juicio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio, Año del Libertador General San Martín, 1950. :

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa "Partido Demócrata —Distrito

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-205

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