Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 217:204 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...


MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
v. CIA. PRIMITIVA DE GAS DE LA CIUDAD DE

BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

No es definitiva a los efectos del recurso extraordinario la sentencia que desestima la mulidad de determinadas actuaciones de un juicio ejecutivo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el desconocimiento de lo resuelto por la Corte Suprema en el mismo juicio contra la sentencia que al declarar la nulidad de actuaciones anteriores no contraría lo decidido por dicho Tribunal. ' > FALLO DE LA CORTE SUPREMA, Buenos Ares, 26 de junio, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Compañía Primitiva de Gas de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte la sentencia que desestima la nulidad de determinadas actuaciones no es definitiva a los efectos del recurso extraordinario —Fallos: 178, 288—. A esa solución corresponde sin duda llegar en la especie, dada la naturaleza del juicio —Fallos: 214, 587 y otros—.

Que a todo ello corresponde agregar que el pro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-204

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos