CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Administrativas.
No es inconstitucional la aplicación retroactiva de las normas del decreto 17.920/44 y de la ley 13.264 sobre costas, a los juicios de expropiación inciados con anterioridad a la sanción de aquéllas. .
RECUSACION.
Debiendo pedirse la aclaratoria al mismo tribunal que dictó la sentencia cuyo error se pretende subsanar mediante dicho recurso, su recusación resulta improcedente y debe ser rechazada de plano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 1 de junio, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos: "La Nación c./ D'Alvia Hijos s./ expropiación", para decidir con respecto a lo solicitado a fs. 461.
"Y considerando: Que no existe en los autos pendiente trámite ni deeisión alguna. Ello es así porque interpuesto y concedido el recurso ordinario por esta Corte, el extraordinario también deducido es improcedente —Fallos: 209, 317; 211, 693 y otros—. Lo que a su vez obedece a la circunstancia de que, siendo comprensiva la tercera instancia ordinaria, de todas las cuestiones planteadas en el pleito, la extraordinaria, limitada a los aspectos federales del mismo, carece de objeto —Fallos: 205, 310—.
Que, por otra parte, el recurso extraordinario deducido a fs. 417, concedido a fs. 241, se refiere a las costas del juicio, que la sentencia apelada de la Cámara
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:13
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