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Fallos: 217:7 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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dad actora —ver fojas 38 y 39—, ésta tiene por objeto realizar en general, por cuenta propia o ajena, toda clase de inversiones ya sean en inmuebles, hipotecas y títulos de renta de cualquier especie, en acciones o debentures de toda elase de sociedades y está expresamente facultada: e) comprar y recibir en pago, vender, permutar, usufructuar, hipotecar o gravar en cualquier forma y dar o tomar en arrendamiento toda elase de bienes muebles o inmuebles, fítulos, acciones o debentures, dentro o fuera de la República", es decir, que la compra y venta de estos papeles forman parte de su comercio, no siendo por tanto dudoso que las ganancias obtenidas en dichas operaciones no se encuentran exentas del pago del impuesto, conforme al texto expreso de la ley y a la interpretación que le ha dado la jurisprudencia (Corte Suprema, Fallos: 194, 442 y 196, 358).

Por estas consideraciones, fallo: no haciendo lugar a la demanda, con costas, — Eduardo A. Ortiz Basualdo.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, 28 de octubre de 1949.

Vistos estos autos seguidos por Canning S. A. de Inversiones contra el Fisco Nacional, sobre repetición de impuesto a los réditos, venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs. 123 contra la sentencia de fs. 121 y siguiente, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada? Sobre esta cuestión el Señor Juez Dr. Abelardo Jorge Montiel, dijo:

Que, según lo puntualiza el representante del Fisco, la razón social recurrente funda el ido de devolución de la suma $ 4.968.21 m/n., ingresados en concepto de impuesto a los réditos, en lo dispuesto por el art. 25 de la ley 11.682 T. O., sosteniendo que la frecuencia de las operaciones realizadas no puede en modo alguno indicar la naturaleza o finalidad de las mismas, desde que ello ha respondido a exigencias impuestas por las circunstancias anormales por que ha pasado el mercado de valores inmobiliarios. > Que la atribución estatutaria de comprar y vender títulos y acciones, no indica en modo alguno la finalidal de la sociedad sino simplemente el medio por el cual la sociedad puede

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-7

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