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Fallos: 217:11 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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bienes o valores asimilados a ellas; agregando que los beneficios obtenidos en su venta han sido destinados al "castigo" de los mismos para desvalorizar o reducir el valor de las inversiones poseídas al cierre del ejercicio.

Que, contra los fundamentos de la sentencia que rechaza esa argumentación, la actora sostiene no ser exacto que la compra-venta de valores constituya uno de los objetivos de la Sociedad, puesto que en el art. 4 de sus estatutos se da como única finalidad la de realizar toda clase de inversiones, siendo simplemente facultades o medios, todos los actos que luego se enumeran, para lograr la consecución de su objetivo inversionista y no el cumplimiento de una finalidad. Llega, así, a la conclusión de que la Cámara ha confundido el objeto de la sociedad actora con los medios para lograr sus fines, olvidando, además, que para que tenga aplicación cl art. 25, inc. e), última parte, es necesario que los bienes vendidos puedan ser asimilados a mercaderías, situación que no se presentaría en el caso de autos.

Que si bien resulta exacto que la actora ha adoptado el nombre de "Canning S. A. de Inversiones", también lo es que en el art. 4° de sus estatutos se establece especialmente que la Sociedad tiene por objeto realizar, en general, por cuenta propia o ajena, toda clase de inversiones y... comprar, recibir en pago, vender... títulos, acciones o debentures, dentro o fuera de la República. El título o nombre adoptado por la actora no puede ocultar la verdadera finalidad de la misma, que es —entre otros objetivos— obtener beneficios en las operaciones con títulos, acciones o debentures. El .

medio es la realización de esas operaciones pero el fin está en la obtención de beneficios mediante las mismas.

Que tampoco es aceptable el argumento de carácter contable según el cual las ganancias obtenidas en la ven

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-11

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