Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 217:9 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

se determinó que "los términos profesión habitual o comercio" que emplea la ley deben entenderse con el alcance de actividad regular del contribuyente con el propósito de obtener beneficios... no es incompatible con la práctica de otra ocupación o negocio".

En igual sentido se pronunció la Corte Suprema en el juicio "Duhalde Pedro D. e./ Gobierno de la Nación s.,/ repetición": "Que carece de importancia examinar si la sociedad Duhalde hizo o no profesión habitual de la compra-venta de bienes raíces, dado que el art. 2" de su contrato social menciona esa actividad como uno de los fines de su constitución, y la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que aun cuando en la realidad no se practiquen tales operaciones de manera habitual, basta, para que el pago del impuesto corresponda, que segn propias de su comercio por estar previstas en sus estatutos (194, 442 consid. IV, 196, 358) t. 211, púg. 1274.

Referente al objeto de la sociedad en lo que respecta a la compra y venta de títulos, cabe señalar que el art. 4° de los estatutos de la misma estatuye que: "La sociedad tiene por objeto realizar en general, por cuenta propia o ajena, toda clase de inversiones, ya sea en inmueblé-, hipotecas y títulos de renta de cualquier especie, en acciones o débentures de toda clase de sociedades dentro o fuera de la República. ..; €) comprar o recibir en pago, vender, permutar, usufructuar, hipotecar y gravar en cualquier forma y dar o tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles o inmuebles, títulos, acciones o debentures, fuera o dentro de la República".

El art. 25, ine. e) de la ley 11.683 considera como renta bruta, el mayor valor proveniente de la venta de inmuebles —y, en iguales condiciones están los muebles, es decir, en este caso, los títulos y acciones— cuando las operaciones son efectuadas por entidades, cuyo comercio finca en la compra-venta de dichos bienes.

Como lo tiene resuelto la Cámara Federal de Rosario, en el juicio "Hesperia S. A. e./ Fisco Nacional", confirmado por la Corte Suprema (t. 196, pág. 358) y acorde con otros fallos del Tribunal Superior (t. 192, púg. 450, consid. IV) "basta la finalidad del acto previsto en el estatuto para que se considere habitual, aun cuando tal habitualidad no se lleve a efecto en la práctica". :

Constituyendo la compra-venta de títulos y acciones uno de los objetos de la Sociedad ""Canning S. A. de Inversiones", esta actividad específica, vinculada a su capacidad jurídica, elimina el requisito de habitualidad y periodicidad de las ope

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-9

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 9 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos