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Fallos: 217:10 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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» raciones, ya que repetidas o no, esas transacciones tributan el gravamen estatuído por la ley, por caer dentro de la finalidad prevista por los estatutos y configuran la clase de negocio, a que se dedica la sociedad.

Este Tribunal refirmó la jurisprudencia precitada en el fallo pronunciado el 14 de febrero del año en curso, en los :

autos "S.A.F.I.R. S. A. Financiera y Rural e./ Fisco Nacional 8,/ repetición — S. 4576". .

Por ello, opino corresponde confirmar con costas la sentencia recurrida.

Por tanto voto por la afirmativa sobre la cuestión propuesta.

Los Sres. Jueces Dres, Romeo Fernando Cámera y Maximilano Consoli, adhirieron por sus fundamentos al voto precedente.

Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apelada de fs. 121 y 122 en cuanto rechaza la demanda interpuesta con las costas de ambas instancias a cargo de la actora. — Romeo Fernando Cámera. — Marimiliamo Consoli, — Abelardo Jorge Montiel.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos: "Canning S. A. de Inversiones e./ Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) s./ contencioso", en los que esta Corte Suprema declaró procedente a fs. 184 el recurso extraordinario.

Y considerando: ° Que la actora funda su agravio contra la sentencia recurrida en que "Canning S. A." es una entidad "inversionista"" y que los títulos y acciones son para ella verdaderas inversiones de capital y no mercaderías, ni

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-10

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