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Fallos: 217:1016 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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1016 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dos. Apoderóse, posteriormente, del vehículo, cama, colchón y bolsa de lana a que alude su indagatoria de fs.

30, acta de fs. 25 y tasación de fs, 111 vta., alejándose del lugar y yendo al domicilio de Segundina Domínguez fs, 913, donde se le detuvo.

La concurrencia de la circunstancia calificativa de alevosía, en la perpetración de los dos homicidios que se dejan señalados, resulta plena y legalmente acreditada en autos, así como admitida por el inculpado cugndo reconoce que ambas víctimas fueron ultimadas mientras se halInban entregadas al reposo y profundamente dormidas. Los delitos aludidos hallan así su correcto encuadre legal en el inc. ?°, del art. 80, del Código Penal, que no excluye, desde luego, en este caso, la figura del inc. 3" del mismo, ni la del art. 164, toda vez que el robo se inicia y realiza luego que las víctimas habían, no sólo fallecido a consecuencia de las heridas recibidas sorpresivamente, hallándose inermes, sino también sepultadas- en el fondo del pozo adonde fueron llevadas y arrojadas; apareciendo así el apoderamiento ilegítimo de los efectos mencionados como la consecuencia o resultado que el agente se propusiera obtener luego de consumados aquellos homicidios, premeditadamente planeados para ejecutarlos sin riesgo.

La Defensa ante esta Corte Suprema (fs. 401), sugiere dudas acerca de la responsabilidad criminal de Sandoval, como autor del doble homicidio que se le imputa y que motiva su condena, expresando que el prevenido si bien ha confesado ser el autor del disparo que produjo el deceso de Clemente Rojas, las peritaciones de fs. 96 y 97 señalan que la herida la presenta el cadáver en el segundo espacio intercostal derecho y no en la cabeza donde supone debió recibir el proyectil, porque Sandoval dice a fs. 28 vta. que descerrajó un balazo

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1016 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1016

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