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Fallos: 216:739 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 739 Y considerando:

Primero: En ninguno de los supuestos de los previstos entre las enusales de excepción del servicio militar que detalla el art. 41 del Decreto N° 29.375/44, en vigencia por ley 12.913, se encuentra el de atender al sostenimiento de la madre de erianza, que se pretende encuadrar en el inciso 3" del mencionado artículo 41.

Segundo: A mayor abundamiento, la señora María Sandez no se vería abandonada si el peticionante se incorporara a las filas del Ejército. Las constancias de antos demuestran que vive en la misma finea que lo hace un hijo ensado, propietario de la casa, que trabaja y percibe un disereto jornal como empleado ferroviario.

De conformidad con el dictamen del Sr. Fiscal de fs. 17.

Resuelvo:

Declarar que el caso planteado por el ciudadano Luis Ramos, no está comprendido en la causal de excepción del incis0 3" artículo 41, cap. IT del decreto 29.375/44 (ley 12.913. — Ismacl S. Pasaglia.

lO SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL Rosario, 1 de abril. Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos5 en acuerdo los autos, "Ramos, Luis excepción militar"". ' 1 Y Considerando que:

PURO
la conglusión a que llega el Sr. Juez a gro, es justa y debe rMifiegrse. Aplica la doctrina sentada por esta Cámara en un caso ¿fallo n" 23.876) que guarda gran analogía con el presente. IL situación en que dice encontrarse el peticionario ——subvenir fas necesidades de la madre de crianza— no está contempladd en las previsiones del inciso 3" del art. 41 del múevo ordenamiento de la Ley Orgánica Militar.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-739

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