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Fallos: 216:743 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DicraMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

De la denuncia formulada a fs. 1 ratificada a fs. 3, surge solamente el presunto delito de retención de la libreta de jubilación, hecho cel cual el denunciante acusa a su empleador.

El decreto N° 31.665/44 ratificado por la ley 12.921, no establece pena alguna para tal negativa, y en tales condiciones la causa, por razón de la materia o de las personas, escapa al conocimiento del fuero federal.

Por estas consideraciones y demás fundamentos de la resolución de fs. 7, opino que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia de la Justicia del Crimen de la Capital Federal, — Buenos Aires, mayo 10 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos . Delfino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 29 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Autos y vistos: Considerando:

Que sólo se acusa al imputado de retener la libreta «de jubilación del denunciante, quien se limita a mencionar la mera posibilidad de que su ex-patrón haya omitido efectuar los aportes correspondientes al Instituto Nacional de Previsión Social, sin afirmar en ningún momento que ello haya sucedido.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-743

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