Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, se resuelve :
Confirmar la resolución apelada, obrante a fs. 23, que deelara que el caso planteado por el ciudadano Luis Ramos, no está comprendido en la causal de excepción del servicio militar, prevista en el art. 14 ine. 3 del decreto n° 29.375/44 y sus complementarios, ratificados por la ley 12.913, — Manuel Granados. -— Alejandro J. Ferrarons. — Juan Carlos Lubary.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos: "Ramos Luis s/excepción militar", en los que se ha concedido a fs. 29 el recnrso extraordinario, Considerando:
Que el recurso es procedente por cuanto tanto él como la sentencia apelada se fundan únicamente en la interpretación del art. 41, inc. 3, del deereto 14.584/46, ratificado por la ley 12.913.
Que dicha norma exceptúa del servicio militar "al hijo natural o legítimo, único sostén con su trabajo personal, de madre viuda, soltera o divorciada, o de padre septuagenario o impedido"°, Que, evidentemente, los términos de ese inciso no comprenden el caso de la denominada "madre de crian21", siendo improcedente invocar las normas sobre la adopción puesto que no se ha demostrado ni se pretende que se haya realizado con arreglo a las disposiciones de la ley 13252, que la introdujo en nuestra legislación.
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 216:740
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-740¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 740 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
