pletoria del nacimiento (Fallos: 188, 244 y los allí citados en la nota 1).
Que lo resuelto en el caso de Fallos: 199, 398 es inaplicable al de autos, pues cn aquél se consideró una situación distinta en la que se intentaba demostrar, mediante una información producida ulteriormente en un tribmal ordinario, la inexistencia del requisito de la nacionalidad que la justicia federal había considerado prohado al otorgar la carta de cindadanía, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, confírmase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario, Roporro G. VALENZUELA — 'ToMÁs D. Casares — FELIPE SantTiIaGO Pérez — ArTILIO PEssano,
JOSE GARCIA LOPEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales, Casos rarios, No compete a la justicia federal, sino a la ordinaria, conocer en la causa eriminal en que sólo se acusa al imputado de retener la libreta de jubilación del denunciante, sin que de la aensación se desprenda la existencia de infracción concreta al decreto 31.665/44 —ratificado por la ley 12921— ni defraudación en perjuicio del Instituto Nacional de Previsión Social, ni tampoco la comisión de delito alguno de competencia federal que investigar,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:742
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