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Fallos: 216:744 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Que no se denuncia, pues, infracción concreta alguna cuya represión encomienda a los tribunales de justicia el decreto 31.665/44, ratifieado por la ley 12.921, ni tampoco defraudación en perjuicio del Instituto Nacional de Previsión Social, :

Que, como lo declara el Sr. Juez Federal, no resulta existir, hasta ahora, delito alguno de competencia federal que investigar, quedando tan sólo por averiguar si los hechos denunciados pueden constituir algún delito de índole común.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, deelárase que corresponde al Sr, Juez de Instrucción de la Capital conocer de la presente causa caratulada "García López José — Acusado de defraudación por Mateo Husak". En consecuencia, remítansele los autos haciéndose saber al Sr, Juez Federal en la forma de estilo.

RonoLro G. VaLENZuELa — 'ToMÁs D. Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArIiLIO PEssacno,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:744 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-744

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