cesarios para promover la ejecución conforme a lo resuelto a fs, 409 vta.
Por tanto, confírmase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.
Roporro G. VALENZUEL: — ToMÁs D. Casares — FELIPE SantTIaco Pérez — Ario y PEssaGno.
LUIS RAMOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que interpreta el art. 41, ine. 3, del decreto N" 14.584/46 —ratificado por la ley 12.913— en sentido opuesto al sustentado por el recurrente.
SERVICIO MILITAR.
No está comprendido en la excepción prevista en el art. 41, ine. 3), del decreto N° 14.584/46, el ciudadano que sostiene ser el único sostén de la denominada "madre de crianza", aunque invoque las normas sobre la adopción que no ha demostrado haberse realizado con arreglo a las disposiciones de la ley N° 13.252.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, febrero 17. Año del Libertador General San Martín, 1950.
Antos y vistos: Los presentes sobre excepción del servicio militar del ciudadano Luis Ramos, elase 1929, matrícula número 5.981.021, D. M. 33.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:738
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