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Fallos: 216:640 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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juicio, Jas costas son a cargo de la demandada, como parte integrante de la indemnización, tanto las de la primera como las de la segunda instancia, —y así voto—.

Los Dres. Rodríguez Saá y Lasmartres, adhieren al voto precedente.

Por lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo que antecede, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, modificándola en cuanto al monto de la indemnización mandada a pagar, la que sc eleva a la suma de $ 6.400 m/n., con costas, — Jorge Vera Vallejo. — José Elías Rodríguez Saú. — Julio H. Lasmartres.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Juan David Lucero Reyes v. Administración de Rentas Nacionales s.| indemnización de daños y perjuicios"°, en los que se ha concedido a fs.

251 el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que es de conocimiento de esta Corte la presente causa, de acuerdo con el art. 3, inc. ?°, de la ley 4.055.

Recurre el Fisco Nacional de la sentencia de la Exema. Cámara Federal de Mendoza que condenó al Estado a pagar a la actora la suma de $ 6.400,00 m|n., con costas, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios emergentes de la muerte del menor de seis años, Juan David Lucero Reyes, acnecida en un accidente de tránsito en la ciudad de Mendoza el día 11 de octubre de 1939, a consecuencia de haber sido embestido por un vehículo automotor de propiedad de la Aduana Nacional, manejado por el chófer a sueldo de la misma.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-640

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