ción del juicio de apremio, 30 de octubre de 1937 según cargo del actuario de fs. 13 vta., del citado juicio, ha transcurrido con exceso el tiempo necesario de un año para que ella se opere y así se declara.
IF Que con respecto a la suma de $ 607,65 m/n. que se repite en concepto de intereses, según jurisprudencia corriente no es procedente, toda vez que el actor pudo eludirlos efectuando el pago en oportunidad y con las reservas consiguientes.
Por estas consideraciones, fallo: declarando que la Nación debe devolver al actor Armando F'. Giusto la suma de $ 5.000 m/n., con intereses estilo Banco de la Nación desde la notificación de la demanda y las costas del juicio, — Eduardo A. Ortiz Basualdo.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, 30 de noviembre de 1949.
Vistos estos autos seguidos por D. Armando F, Giusto e.
la Nación s. repetición de pago venidos en apelación en virtud de los recursos interpuestos a fs, 69 y 70 c/ la sentencia de fs. 66 y setes., el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho y las constancias de autos la sentencia apelada? Sobre esta cuestión el Sr. Juez Dr. Abelardo Jorge Montiel, dijo:
Que el actor suscribió una carta dirigida al Excino, Sr.
Ministro de Hacienda de la Nación declarando que conoce a D. José Marambio Catán como persona moral, honrada y competente para desempeñar un puesto en el Ministerio de Hacienda y, a la vez, se hacía responsable en todo tiempo de cualquier perjuicio que ocasionare al Fisco hasta la cantidad de $ 5.000 m/n.
Mientras el prenombrado Marambio Catán ocupaba el cargo de Receptor de la Aduana de Necochea, el Auxiliar 8° Luis María Miró defraudó al Fisco en la cantidad de pesos 27.068,24 m/n. La Contaduría General de la Nación declaró responsable de ese déficit a Miró y Marambio Catán, en razón de las maniobras delictuosas del primero y la negligencia en'que incurrió el segundo.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:629
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