currencia de culpas y la cireunstancia de que la muerte de un hijo menor de edad importa la privación de un bien susceptible de apreciación económica.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, febrero 25 de 1949.
Y vistos: los autos carátulados "Juan David Lucero Neyes e. Administración de Rentas Nacionales, por indemnización de daños y perjuicios" llamados a fs. 209 vta. y de los que resulta:
a) Se presenta a fs. 3 Da. Petrona Reyes —en su carácter de madre natural del menor Juan David Lucero Reyes, iniciando demanda ordinaria contra el Fiseo Nacional, por cobro de la suma de $ 10.000 m/n. en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Funda la acción de indemnización en el accidente de tráfico que tuvo lugar el 11 de octubre de 1939, a raíz del cual perdió la vida su hijo Juan David Lucero Reyes. Se afirma que el accidente ocurrió por la imprudencia del conductor de una camioneta rural de propiedad de la Nación, que circulando a exceso de velocidad por la calle Pedro Molina y sin prestar atención, no tuvo tiempo de maniobrar y embistió al menor que estaba en la calzada. Discute las conclusiones del sumario criminal donde recayó sobreseimiento definitivo a favor de Carlos Estrella Puebla, conduetor de la camioneta. Funda la responsabilidad de la Nación en razón de ser el autor del heeho emplendo de la Aduana y la camioneta de propiedad de la Nación. Citando sobre el punto la jurisprudencia y doctrina de autores. En definitiva, solicita se haga lugar a la demanda, con costas.
b) A fs. 76 el Sr. Procurador Fiscal en representación de la Nación, contesta la demanda, Niega, en general los hechos y afirma que el accidente que da basc a la acción se produjo por eulpa de la víctima, la enal sin advertir la presencia de la camioneta sorpresivamente pretendió eruzar la calzada, estrellándose contra el costado izquierdo de la rural, y recibiendo, a raíz del golpe, lesiones mortales. Que la inculpabilidad del conductor ha sido declarada en sede penal, por sobreseimiento definitivo, y que tal pronunciamiento tiene el alcance de la cosa juzgada, por cuyo motivo no cabe reverse en el juicio civil por indemnización. Pide en definitiva el rechazo de la demanda, con costas.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:633
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