Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 216:634 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando :

Que se trata en autos de un juicio civil por indemnización de daños y perjuicios, ocasionados a raíz de un accidente de tráfico, en el cual perdió la vida un hijo de la actora. En el proceso penal se dictó sobreseimiento definitivo a favor del conductor del vehículo, Esta circunstancia, da base a la defensa de cosa juzgada, que interpone en representación del Fiseo Nacional, el Sr. Procurador Fiscal.

Que el suscripto en reiteradas oportuvidades ha resuelto que el sobreseimiento definitivo o el pronunciamiento absolutorio reenido en sede penal, no obsta a la reclamación por daños y perjuicios en la jurisdicción civil, en donde cabe apreciar mevamente la responsabilidad de los autores del hecho, «desde el punto de vista del derecho vivil, Es la doctrina generalmente aceptada por la jurisprudencia del país. Las Cáma-.

ras Civiles en pleno de la Capital convocadas para pronunviarse sobre el punto, por mayoría, han sentado la siguiente doctrina: "El sobreseimiento definitivo o la sentencia absolutoria del procesado recaída en el juieio criminal, no hace cosa juzgada en el juicio civil; el primero, en absoluto, y la segunda respecto a la culpa del autor del hecho, en cuanto a sti responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados" J. Arg.. 1946-I, pág. 803).

Que corresponde entonces apreciar la culpa civil en que pudo haber incurrido el conductor del vehículo que ocasionó el daño, no obstante el sobreseimiento definitivo dictado, a su favor, en el proceso penal, Que en este orden de ideas, y luego de compulsada la prueba rendida en autos, he llegado a la conclusión de que el accidente ha tenido lugar por culpa concurrente de la víctima y del conduetor de la camioneta de propiedad de la Nación que ocasionó el daño.

Que en cuanto a la imprudencia de la víctima, las constancias del sumario criminal, no modificadas con las pruebas aportadas en este juicio, son definitivas. Ellas evidencian que el menor distraído con otros compañeros de juego, sin advertir la proximidad del coche rural, intentó eruzar la calle, en enya oportunidad fué alcanzado por el costado izquierdo de la camioneta.

Que no obstante, entiendo que el conductor del coche rural, también obró con imprudencia, no observando la diligencia que las circunstancias aconsejaban, Juzgo. en primer Ju

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 216:634 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-634

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 634 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos