debe ser la de $ 5.607,65 con intereses a estilo Baneo de la Nación desde la notificación de la demanda y las costas del juicio. — Romeo Fernando Cámera, — Marimiliano Consoli.
— Abelardo Jorge Montiel.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo, Año dei Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Giusto Armando F. e. la Nación s.| Repetición de pago", en los que esta Corte ha declarado a fs. 105 que procede el recurso ordinario de apelación.
Y considerando:
Que atento lo dispuesto en los arts. 2020, 2021 y 2022 del €. Civil el fiador demandante pudo oponer la prescripción anual del art, 4037 del mismo Código, puesto que la defensa asistía incuestionablemente al deudor principal por tratarse de una obligación emergente de un cuasi delito.
Que si la obligación principal estaba preseripta cuando se la hizo efectiva y de ello se sigue la repetición dispuesta en este juicio, ésta debe comprender en justicia los intereses cobrados como accesorio. A raíz de la sentencia dictada en el apremio era de la misma naturaleza la obligación de pagar el capital que la de pagar los intereses. Y por la misma causa que se hace lugar a la repetición de lo primero corresponde la de los segundos. En la hipótesis de que fuera válido el argumento de orden procesal con el que se ha sostenido la improcedencia de la repetición de las costas impuestas en la ejecución cuando en el juicio ordinario se manda
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:631
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