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Fallos: 216:596 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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rrador, el hecho ocurrió durante un período de descanso y evidentemente por culpa exclusiva del actor, que sin ser inherente a sus funciones, ni haber recibido orden alguna al respecto, se puso, por propia iniciativa, a martillar la cápsula en cuestión, sin ter °r en cuenta que con ello podía determinar su explosión.

Por lo expuesto considero justa la sentencia recurrida que desestima la demanda interpuesta.

Los Sres. Jueces Dres. Consoli e Irusta Cornet adhirieron por sus fundamentos al voto precedente, Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apelada de fs, 48 que rechaza la demanda deducida contra la Nación por D, Jorge Segundo Pavicich sobre otorgamiento de pensión, con las costas de ambas instancias al actor, — Horacio García Rams. — José R. Irusta Cornet. — Marimiliano Consoli.


E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950. , Vistos los autos: "Pavicich Jorge Segundo e.| Gobierno de la Nación s.| pensión militar — Ley 4707", en los que se ha concedido a fs, 66 el recurso extraordinario.

Considerando:

Que, según la sentencia apelada, el accidente en el cual resultó lesionado el actor se produjo durante un período de descanso de las tareas que le correspondía cumplir en el taller de herrería de la Escuela de Artillería y se debió a un hecho ajeno a aquéllas, consistente en haber golpeado en el yunque una cápsula utilizando un clavo y un martillo, sin que mediara orden ni necesidad alguna de hacerlo,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-596

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