Plantea el caso federal por si se reconocieran las pretensiones del actor y asimisino, la prescripción del art. 4027 del Cód. Civil para las mensualidades devengadas con anterioridad a los cinco años de iniciada esta acción, Y considerando:
1. Que reclamándose el goce de una pensión que aun no había sido acordada por el P. E. rige, de conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema en el fallo que se registra en el t. 204, p. 230 de su colección, la nueva ley 12.913, 2, El art. 209 exige como requisito para que proceda la pensión de retiro, que el aceidente que ocasionó la inutilización del conseripto haya ocurrido en y por actos del servicio, exigencia similar a la contenida en los arts. 16, 17 y 18 del Cap. V, Tit. TIT de la ley 4707.
En este caso no resulta que la herida sufrida por el actor haya octrrido en acto de servicio. El P, E, lo ha negado expresam"nte al denegar el pedido de pensión y su representante en juicio ha negado, también en forma expresa.
esa circunstancia. A su vez los testigos que declararon en la prevención sumaria levantada inmediatamente después del accidente, han negado que el actor estuviera realizando ningún acto de servicio, por lo que la pensión que se pretende no corresponde, por faltar un requisito esencial para su procedencia. —Por estos fundamentos, fallo: Rechazando esta demanda seguida por Jorge Segundo Pavicich contra la Nación, sobre otorgamiento de pen-ión. con costas. — E. A. Ortiz Basualdo.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 27 de julio de 1949.
Y vistos: Estos autos seguidos por D. Jorge Segundo Pavicich contra el Gobierno de la Nación sobre otorgamiento de pensión militar, venidos en apelación en virtud de los recursos interpuestos a fs. 50 contra la sentencia de fs, 48, el tribunal planteó las siguientes cuestiones a resolver:
1" ¿Es procedente el recurso de nulidad interpuesto? 2" ¿Es justa la sentencia recurrida?
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:594
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