JOSE ALONSO v. FEDERICO BOLDT S. R. Lrna.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Procede el recurso extraordinario si el escrito en el cual se lo interpuso contiene las enunciaciones necesarias para apreciar sus fundamentos y la cuestión sobre la cual habrá de pronunciarse la Corte Suprema ('), CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juício. Procedimiento y sentencia.
Es violatoria de la defensa en juicio asegurada por el art. 29 de la Constitución Nacional, la sentencia que, a pedido del Ministerio Público, sin oír al interesado ni darle oportunidad alguna de hacer valer su derecho, revoca la resolución del inferior que le eximía de la reposición del sellado de ley (°).
JORGE SEGUNDO PAVICICH v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varios.
Las conclusiones de la sentencia apelada respecto de las cirennstancias en que se produjo el accidente que fundamenta el reclamo de pensión militar, se refieren a cuestiones de hecho ajenas al recurso extraordinario, PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Inutilización para la carrera militar. Ejército.
La sola circunstancia de que el accidente haya ocurrido en un enartel del ejército no basta para considerarlo acaecido en acto del servicio, expresión que se refiere a los actos relativos a las funciones que corresponden a los militares per el hecho de pertenecer a las fuerzas armadas, en cumplimiento de una orden o de una obligación impuesta por las leyes o los reglamentos. Así, no corres= (1) S de mayo.
2) Fallos: 211, 1056.
Compartir
116Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 216:592
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-592¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 592 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
