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Fallos: 216:583 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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juicio enratulado " Pavicich Domingo s.| sucesorio" incumbe a la Cámara de Apelaciones de los Territorios del Norte, a la que se remitirá el expediente haciéndose saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná en la forma de estilo.

Lvis R. LosgHr — Tomás D.

Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — AriLio PESSacno.


NACION ARGENTINA y. D'ALVIA HIJOS
EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real.

Corresponde fijar como precio de la partida de caucho expropiada por el Gobierno el mismo por el cual su dueño se había comprometido a venderla a un tercero en esa época, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños.

No corresponde incluir en el resarcimiento debido por la expropiación de una partida de caucho los daños producidos por la intervención de la mercadería —gastos de almacenaje, desmedro por deshidratación y curso de intereses— porque le causa directa e inmediata de ellos no es la expropiación, sin perjuicio de que puedan ser objeto de una acción independiente.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos Nacionales. Varios.

La disposición del decreto n" 17.920/44 por la cual se reforma el régimen establecido por el art. 18 de la ley 189 no es violatoria del derecho de propiedad en los casos en que, por uo llegarse en el monto del precio fijado, al importe que resulta de la operación que manda practicar, debe cargar el expropiado con parte de las costas.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-583

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