JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Trámites judiciales.
Si no Eo Maberien Autiritado la concesión del recu : partes no comparecieo Cámara, Federal de Paraná, + notificadas ante ésta por nota de la instalación de la Cámara de Apelaciones 'de los Territorios del Norte, omitieron manifestar si optaban por la intervención de ésta o de aquélla, corresponde atribuir el conocimiento de la causa al tribunal mencionado en segundo término,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En este juicio por cobro de pesos, tramitado ante el Juzgado Letrado de Resistencia (Chaco), fué concedido en relación a fs. 40 vta., el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 38, y los autos se clevaron a la Cámara Federal de Paraná con la nota de fs. 45 el 22 de diciembre de 1947, Con fecha 5 de diciembre de 1949 la Cámara, de conformidad con lo establecido en el decreto 4256945 y la Acordada de V. E. del 5 de septiembre último, dis puso hacer saber a las partes la instalación de la Cámara de Apelaciones para la Justicia Letrada de los Territorios del Norte a fin de que opten por una u otra jurisdicción dentro de los cinco días de notificadas interpretándose el silencio de los interesados como una opción por la jurisdicción de la nueva Cámara (fs. 46). La Cámara de Resistencia objeta la notificación de este último decreto hecha por nota y con este motivo llegan los autos a V. E, para que dirima el conflicto planteado fs. 48 y 50).
Con fecha 27 de marzo ppdo., y ratificando decisiones anteriores la Corte, interpretando el artículo 213 de la ley 50 ha declarado "que vencido el término del
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:508
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