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Fallos: 216:492 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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ley 12.372, más el comiso que esta misma disposición establece y por la segunda la multa de $ 500,00 m/n. que completa la condenación. Vale decir, que no se ha reputado que ha existido mira de defraudar el impuesto y esto mismo eree el tribunal, examinando log antecedentes. La clandestinidad de la operación que se ha sorprendido se explica suficientemente por la prohibición legal de emplear como práctica enolórica para reglar el producto, el aguaje a que recurrió seguramente el enólogo para condicicnar la proporción de extracto seco o por otro motivo semejante o por aumentar, en perjuicio de la genuinidad del producto, el volumen de la producción, dentro de las proporciones de extracto seco que la ley autoriza, Que con estos antecedentes, la coexistencia de infracción al régimen de los impuestos internos hace que no esté operade la prescripción de la acción penal y en cuanto al fondo del asunto, que la multa y comiso aplicados sean de toda justicia.

Por ello, confírmase la sentencia en recurso, econ costas. — Ernesto Sourrouille.-— Benjamín de la Vega. — Pedro Sempé.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril, Año del Libertador General San Martí, 1950.

Vistos los autos: Cooperativa "Valle Fértil Ltda." Recurso apelación en juicio: "Impuestos Internos de la Nación, sumario Nro. 2447/1946 Sec. 4", en los que se ha concedido a fs, 92 el recurso ordinario de apelación.

Considerando: .

Que la sociedad "Cooperativa Valle Fértil Ltda."', condenada por la sentencia de fs. 86 a pagar al Fisco Nacional, la multa de $ 33.000, provenientes de las infracciones a que alude la resolución de la administración de Impuestos Internos de fs. 263 del expediente administrativo agregado sin acumular, opone a fs. 98 la excepción de prescripción de la acción penal, fundándose en que no es aplicable el art. 1" de la ley 11.585

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-492

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