lo son los antecedentes de la recurrente que ha sido ya motivo de anteriores sanciones, la fuerza impelente de la manguera, ete. Son todos ellos elementos coadyuvantes que llevan necesariamente a la confirmación de la sentencia.
Que sin embargo, el análisis del vino clarete aguado dió "bebida apta pra el consumo" (fs. 227 del expte. adm.) y la Oficina Química Nacional de la Capital, dictaminó que el producto podía considerarse de composición normal para el tipo denominado Clarete de la zona de Río Negro (fs, 229 vta.). Tales comprobaciones, que hacen a la calidad intrínseca del producto, no modifican las conclusiones a que se ha llegado respecto a la adición de agua mediante el examen de las demás constancias de autos. En efecto, es sabido —y el proveyente ha obtenido estos resultados mediante operaciones aritméticas hechas en base a serias informaciones técnicas obrantes en otros juicios—, que un vino de graduación alcohólica elevada, como lo son los de esta zona, puede resistir grandes proporciones de agua sin alterar visiblemente sus condiciones, así, en 65.000 litros de vino podrán añadirse 520 litros de agua sin que la graduación baje más que un décimo de grado y, para a un grado, lo que no es mucho en un vino de 13° por ejemplo, será necesaria la apreciable cantidad de 5.200 litros de agua lo que significa una ventaja económica bien considerable y de donde debe concluirse que el informe de fs. 229, ya mencionado, no aporta un clemento favorable a la defensa si bien se lo examina, Que también se ha señalado, no haciendo de ello una cuestión fundamental, que en todo caso el responsable sería el enólogo Salassa, persona ajena a la sociedad, pero este argumento carece de validez no sólo porque mediante la abso lución de posiciones del Presidente de la Cooperativa, obrante a fs. 23 vta, 24 y 25, ha quedado acreditado que Salasa es enólogo de la Bodega, tiene amplias facultades de la Comisión Directiva de la Cooperativa en cuanto se refiere a la elaboración del vino, conociendo dicha comisión todos los procedimientos a que es sometido el vino por el enólogo, sino porque la ley expresamente dispone (art. 21 t. 0.) que "los propietarios de las mercaderías serún responsables en cuanto a las penas pecuniarias, comisos y gastos, del hecho de sus factores, agente o dependiente" y el artículo anterior responsabiliza a los poseedores de los efectos en contravención, reuniendo en el caso la Cooperativa Valle Fértil Ltda, estas dos poadiciones de ser propietaria y poseedora de los efectos en ,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:489
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