Que la Corte Suprema en un caso análogo en que es parte la misma sociedad recurrente y que se registra al t. 208, p. 372 de la Colección Oficial, ha declarado: "Que la existencia simultánea de contravención a la ley de Imruestos Internos y a la de Policía de Vinos ha sido contemplada por el art. 46 de la segunda, que dice: Cuando de un mismo hecho resulta prima facie infracción a las leyes de Impuestos Internos o a sus reglamentos y al mismo tiempo a las disposiciones de la presente, o sus reglamentos, el sumario será instruído y resuelto exclusivamente por la Administración General de Impuestos Internos, quien aplicará la sanción correspondiente a la infracción castigada con MO. Que comprobado en la especie que los vinos anal no corresponden al análisis de origen y que los mismos deben ser calificados como bebida artificial apta para el consumo con arreglo al art. 13, ine. a), de la Ley 12.372, es así correcta la aplicación de las penalidades del art. 36 de la Ley 3764 —27 del T. O.— no siendo por consiguiente, ajustada a derecho la sentencia apelada en cuanto declara operada la preseripción de la acción penal — Ley 11.585, arta, 1 y 3—" Que ha sido la misma Corte Suprema en el fallo del £t. 209, p. 161 y los allí citados, la que ha declarado que "si bien es cierto que la autoridad de la jurisprudencia no es siempre decisiva, no lo es menos la evidente conveniencia de ma estabilidad en tanto no se alleguen fundamentos o medien razones que hagan ineludible su modificación".
Que, por lo tanto, signiendo la orientación impuesta 1er el alto Tribunal, corresponde considerar como ino_de preseripción de la acción, el quinquenal fijado por la Ley n° 11.585 y, datando los hechos cuya sanción se persigue del 25 y 26 de abril de 1945 y mediando además actos de procedimiento judicial interruptivos, corresponde desestimar la exeepción de prescripción interpuesta y entrar a juzgar las defensas opuestas.
Que, como se ha expresado, de la multa de $ 33.000 7., $ 32.500 se imputan a la supuesta adición de agua a una partida de vino, cuya equidad luego se examinará, y el resto, o sean 6.500., corresponde a las demás infracciones imputadas. Ea ctatio a cata último incrimistaón 7 Mela, dl Tor rrente no ha expresado agravios ni ido prueba, no tatu corrponde ps conderda Dor bere ci tado la revocación "en todas sus partes" de la sentencia administrativa. Las infracciones por la que se impone esta parte menor de la multa, como ya se ha expresado, corresponde a los
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:485
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