"grandes apuros que siempre sueln tener en épocas de elaboración"' (s. 32/33 del expediente administrativo).
Por último, realizado un inventario de la bodega, resultó .
una diferencia de menos de 43.664 litros en vinos viejos y un excedente de 1.199.574 litros de vinos nuevos, diferencias que fueron explicadas por los cortes hechos con vinos viejos y no haberse aún anotado el producido de la nueva nión, Practicadas las demás diligencias administrativas, en las que por cierto, se dió oportunidad a la sociedad sumariada a presentar sus descargos, se dictó la sentencia a que se a hecho mención y que corre a fs, 263 del expediente admiimirativo 1 prevé el 27 del T. O.
e int esto el recurso que el art. . O.
Aerea al fribunal el expediente administrativo del que se hecho relación, por intermedio de apoderado, la Cooperativa Valle Fértil Ltda. expresó agravios de fs, 9 a 12, solicitando se declarase preseripta la acción 0, en su defecto, la revocación en todas sus partes de la resolución administrativa, con costas, y, corrida vista al Sr. Procurador Fiscal, contestó Jos agravios a fs, 13/17, pidiendo la confirmación -con costas de la misma resolución, Considerando:
Que ante todo, y por si fuese procedente, ha de examinarse si la prescripción de la acción se ha operado como lo pretende el representante de la Cooperativa, aduciendo que en el caso, no se imputan actos de defraudación fiscal sino de policía sanitaria E pOr consiguiente, no son aplicables las disposiciones especiales de la Ley 11.585 sino las comunes del Código Penal.
Que, como lo señala el representante fiscal, repitiendo pa- :
labras del Sr, Fiscal de Cámara, la Ley 12.372 General de Vinos, ha modificado substancialmente el carácter de las infracciones con respecto a la anterior n" 4363 de Policía Sanitaria del Vino, porque los arts, 44, 45 y 46 de aquélla contienen remisiones a las leyes de Impuestos Internos, de tal manera que la preseripción ha de ser gobernada por el régimen correspondiente a las o. impositivas. En el caso, se imputa a la Cooperativa Valle Fértil las siguientes infracciones: a los arts. 11, inc, a), y 31, inc. b), de la Ley 12372, y art. 28 del T..O., concurso contemplado en el art. 46 de aquella ley, e infracción a los arts. 6, 15 y 67, inc. e), tít. I, de la Reglamentación General de Impuestos Internos, situación contemplada en el art. 44 de la Ley 12.372.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:484
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