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Fallos: 216:348 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Asi, "debe considerarse sin fundamento legal la sanción aplicada por la Administración", en cuanto la misma ha sido estimada sobre la clasificación de Bebida Artificial establecida para el vino tinto por la Oficina citada, "ya que el an%lisis invocado carece de eficacia probatoria".

Tal conclusión se ajusta a los pronunciamientos dictados mor la Exema, Cámara Federal de Mendoza, con fechas 31 de diciembre de 1937 y 27 de abril de 1938, en las cansas promovidas por S. A. Bodegas y Viñedos Arizu y Deis Ios.

respectivamente, , HI. Que la extracción de las muestras correspondientes al vino eriollo, cuestionada por los actores al afirmar que la misma se practicó sobre un lote de 50 botellas, no puede sino ser juzgada conforme con el texto claro de las actas labradas en su oportunidad, según las enales tal muestra correspondía auna partida "de vino eriollo contenida en la pileta ° 10".

El art. 62 del tít. VII de la Reglamentación General establece que los reclamos sobre tomas de muestras sólo pueden formularse por los interesados antes de tener conocimiento sobre el resultado de los análisis practicados sobre dichas muestras y según resulta de las actuaciones del sumario administrativo la manifestación en tal sentido de los actores fué formulada después de tener el citado conocimiento, En consecuencia, no corresponde considerar la prueba testimonial aportada por los actores tendiente a demostrar su afirmación; procediendo. además, señalar que la impugnación de las actas de referencia, fundada en una indeterminada presión ejereida por los empleados actuantes en el local de la Policía, no reeonoee prueba suficiente que la sustente ya que a su respecto sólo existe la declaración singular del ex empleado policial Prandina, según la cual "oyó que el Sr. Ugrin discutía en alta voz con los empleados de Impuestos Internos, alezando que no iba a firmar el acta por cuanto no habían sido extraídas las muestras de otras vasijas, pero que ignora si firmó o no el acta" y que "no sabe si ha sido presionado físicamente porque en caso de haberlo sido hubiera tenido que intervenir en str carácter de funcionario policial". Por otra parte, resulta inverosímil que la referida presión pudiera ser ejercida justamente en un local de policía y además que una vez producida no fuera comunicada a la Administración, Asimismo, corresponde admitir que 26.369 litros de vino eriollo, con iguales características que las de las muestras extraídas de la pileta 1" 10, fueron expendidas por los actores, Ello resulta de la planilla presentada por los mismos a la Ad

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-348

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