del tít. VIL de la Reg. General; $ 100 m/n, por- el expendio de 195 hotellas de vino blanco con un análisis estampago en sus valores fiseales sin correspondencia con el de origgin en infraeción al art. 32 del 1ít. VIT de la Reg. Generaly pesos 50.101,10 m/n. equivalente al ¿ócuplo de la diferene; exigida sobre los 26.369 litros de vino criollo, Bebida Argficial, 1ibrada al consumo con valores fiscales correspondie a vino genuino, 18° Que Antonio y Vicente Ugrin, integrantes de la sociedad de hecho Ugrin TInos., diseconformes con dicha resolución condenatoria, interpusieron ante este juzgado el recurso contencioso-administrativo autorizado por el art, 17 del citado ordenamiento legal; y Considerando:
TI. Que los actores, al fundar el recurso, reproducen con mayor amplitud y profundidad las mismas defensas esgrimidas ante la Administración.
TI. Que la transmisión de los 20 litros de vino, tinto y blanco, contenidos en las damajuanas desprovistas de los valores fisenles aereditantes del pago de impuesto, efectuada por la bodega de los netores a Valentín Espinosa Aguilar, impone la aplicación de una multa, Por una parte, el art. 27 del t. o. eastiga enalquier acto que tenga por mira defraudar los impuestos y por otra, no existe ninguna disposición legal o reglamentaria que exima de impuestos al vino destinado al consumo - propio al cual los actores equiparan al objeto de la transmisión señalada, alegando tratarse de un obsequio y no de una venta.
Mas, en el presente caso, la multa aplicada por la Administración carece en parte de fundamento. En tal sentido, cabe observar que los aetores, oportunamente, haciendo uso de una facultad establecida en el art. 65 del tít. VIT de la Reg, General, manifestaron su disconformidad con los resultados arrojados por los análisis practicados por la Oficina Química Nacional de Mendoza sobre las muestras extraídas, sin que la Administración procediera a la ratificación o rectificación de dichos análisis mediante la realización de uno nuevo en cada caso a practicarse sobre los duplicados de las citadas muestras, no obstante "que para resolver cualquier impugnación de análisis la disposición referida exige a la Administración como requisito indispensable y esencial que ordene ese nuevo análisis aunque el interesado no lo solicite o úun cuando requerido al efecto guarde silencio".
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:347
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