3) Las limitaciones precedentes no regirán respecto de a) La justicia de instrucción y correccional cuando haya que tomar declaraciones o realizar otras diligencias impostergables fuera de las horas señaladas, haciéndolo saber en cada caso al Intendente del Palacio de Justicia. :
b) El Fichere Nacional de Enrolados y Secretaría Electoral.
e) El Registro de la Propiedad.
d) La Aleaidía del Palacio de Justicia , 4) El Señor Presidente de la Corte Suprema adoptará las medidas complementarias que estimare convenientes para obtener la reducción de referencia. ..
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se publicase y registrase en cl libro correspondiente por ante mí de que doy fe, — FELIPE SANTIAGO Pérrz, — Luis R, Lonatt. — Justo L, ALVAREZ Ropríauez, — Roporro G. VALENZUELA, — Tomás D. Casares. — Ramón T. Méndez (Secretario).
ACORDADA SOBRE INCLUSION DE LOS FUNCIONA.
RIOS, EMPLEADOS Y OBREROS DE LA JUSTICIA NA-
CIONAL EN EL REGIMEN ESTABLECIDO POR EL
DECRETO N" 8271/49 En Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Felipe Santiago Pérez y los señores Ministros doctores don Luis R. Longhi, don Rodolfo G. Valenzuela y don Tomás D. Casares, Considerando : .
Que el art. 1° del Decreto N" 8271 de fecha 5 de abril del corriente año dispone incluir en el régimen que instituye, a los funcionarios, empleados y obreros del P. E. con exclusión de los funcionarios comprendidos en el art. 46 de la Constitución Nacional, Que por el art. 7" del mismo Decreto se solicita del Presidente del Tribunal, la colaboración necesaria a fin de que se incluya al personal de la Justicia Nacional en el aludido régimen.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:22
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