sidente de la Cámara de Apelaciones con asiento en Resistencia, para poner, por su digno intermedio, a la consideración del alto Tribunal la conveniencia de reglamentar los aleances del art. 3? del decreto ley 4256/1945, en cuanto prevé el destino de las causas en trámite de segunda instancia, en el momento de la instalación del nuevo tribunal. Dice el referido precepto, refiriéndose a la Cámara de Apelaciones de Resistencia: Una vez instalada, le serán remitidas por la Cámara Federal de Apelación de Paraná, las causas pendientes en la que le corresponda entender según: la jurisdicción territorial establecida, si hubiere conformidad de partes. Se entenderá que existe esta conformidad si las partes dentro del término de cinco días de instalado el tribunal no manifestasen expresamente su voluntad de que la causa continúe en la jurisdicción del tribunal en que se halla". En presencia de ese texto, podría disentirse si los cinco días que las partes tienen para ejercitar la opción por el nuevo tribunal, sc cuentan desd: la fecha de la instalación de éste, o desde la notificación a las partes de una providencia en que se les haga saber aquel hecho. En favor de la primera solución podría argumentarse con el texto literal del precepto transcripto. Para apoyar la segunda, habría de reclamarse la aplicación analógica de las normas procesales, que toman como punto de partida de los términos, la fecha de la notificación de las respectivas providencias, y se aduciría, además, que siendo la instalación de un tribunal un hecho y no una norma jurídica, su conocimiento no puede presumirse. Asimismo la disposición transeripta hace posible que, después de planteada y resuelta la euestión del comienzo del término de la opción, se plantee otra, encaminada a determinar cuando existe conformidad de partes. ¿Debe prevalecer sobre la voluntad expresa de una de las partes —en el sentido de que la causa quede en el tribunal en que se halle—, la manifestación en contrario de la otra parte, y aún el mero silencio de ésta? A favor de la afirmativa puede argumentarse otra vez con la letra de la disposición que usa el plural —"partes""—, para referirse a quienes tjenen que manifestar expresamente su voluntad de que la causa continúe en la jurisdicción del tribunal en que se hallen para que aquella solución se imponga, Para sostener la negativa, podría decirse que el término "partes" no ha sido empleado con referencia a cada una de las causas, sino a todas y que, en consecuencia, sería suficiente la manifestación de una sola de las partes en cada juicio, para que la causa quedara radicada en la jurisdicción del tribunal en que se hallara. En apoyo de esta tesis habría
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 216:24
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-24
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 24 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos