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Fallos: 216:21 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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ACORDADA SOBRE RESTRICCIONES EN LA UTILIZA.

CION DE LA ENERGIA ELECTRICA EN EL PALACIO

DE JUSTICIA Y EN LOS EDIFICIOS PUESTOS BAJO

LA SUPERINTENDENCIA DE LA CORTE SUPREMA
En Buenos Aires, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte 5 de Justicia de la Nación, doctor don Felipe Santiago Pérez y los señores Ministros doctores don Luis R, Longhi, don Justo DL. Alvarez Rodríguez, don Rodolfo G. Valenzuela y don 'Tomás D. Casares, Considerando:

Que en reciente decreto el Poder Ejecutivo de la Nación ha señalado la urgente necesidad de aplicar importantes restrieciones en la utilización de la energía eléctrica durante las horas de mayor consumo y ha dispuesto la adopción de las medidas pertinentes.

Que corresponde prestar al Poder Ejecutivo Nacional la colaboración necesaria para aleanzar la reducción que se ha propuesto, adoptando las disposiciones pertinentes, entre ellas, la modificación del horario de funcionamiento de los Tribunales de Justicia de la Capital, cuya superintendencia ha sido confiada a esta Corte Suprema por el art. 94 de la Constitución Nacional.

Resolvieron :

1) Durante el período comprendido entre el día diez inelusive del mes de junio en eurso y el día catoree inclusive del mes de noviembre próximo, las oficinas que funcionan en el palacio de justicia, en los edificios puestos bajo la superintengencia de la Corte Suprema por decreto del P. Ejecntivo, y en los correspondientes a los tribunales de justicia de la Capital Federal instalados fuera de ellos, atenderán al público desde las onee horas cuarenta y cinco minutos hasta las diecisieto horas cuarenta y eineo minutos, excepto los días sábados en que N los atenderán de nueve a doce horas, 2") El personal de las oficinas mencionadas podrá permanecer en ellas hasta las dieciocho horas treinta minutos al sólo efecto de cumplir las tareas de orden interno que no hubieran podido realizar durante el horario de atención al público.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-21

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