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Fallos: 216:23 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Que dadas las finalidades que persigue el P. E, con la medida adoptada y con la sola excepción de las señores Jueces respecto de los cuales se ha establecido un procedimiento para juzgar su responsabilidad; este Tribunal considera conveniente incluir en dicho régimen a los funcionarios y empleados de la Justicia Nacional.

Por ello resolvieron : :

1°) Excepto los señores Jueces, todos los demás funcionarios, empleados y obreros de la Justicia Nacional se hallan incluídos en el régimen establecido por el Decreto del P. E.

N" 8271 de 1949. :

2") Comunicar la presente acordada al Poder Ejecutivo y a los respectivos Tribunales.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se eomunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí de que doy fe, — FEniPe SANTIAGO Pérez. — Luis R.°'LoNGHr. — Roporro G. VALENZEULA. — ToMás D. Casares. — Ramón 7.

Méndez (Secretario).


ACORDADA SOBRE DISTRIBUCION DE LAS CAUSAS

CORRESPONDIENTES A LOS TRIBUNALES CREADOS
POR LOS DECRETOS Nos, 4256/45 y 4257/45 En Buenos Aires a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve reunidos en la Sala de Acuer- A dos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Felipe Santiago Pérez y los señores Ministros doctores don Luis R. Longhi, don Rodolfo G. Valenzuela y don Tomás D, Casares, Acordaron :

Considerando : ¿ Que el señor Presidente de la Cámara de Apelaciones para la Justicia Letrada de los Territorios del Norte ha presentado el 5 de agosto próximo pasado la nota agregada a fs. 1 y % del expediente de mperintendencia letra F. N" 21, en la que textualmente dice:

"Señor Secretario de la Corte Suprema de la Nación.

Tengo el agrado de dirigirme a V. S., en mi carácter de Pre- ;

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-23

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