el pago de un anticipo del impuesto a la herencia de personas vivas, viola también los artículos 848, 1449, 3311 y 3312 del Código Civil, y en consecuencia el art.
31 de la Constitución Nacional (art, 22 de la nueva Carta Fundamental).
7 Hasta aquí los agravios alegados por la parte actora en defensa, como he dicho, de los intereses de los accionistas. De ellos, y antes de pasar más adelante, sólo he de decir dos cosas. La primera que los accionistas son, como reza el artículo 39 del Código Civil, "°personas enteramente distintas" de las corporaciones, asociaciones, ete., en este caso, de la Sociedad Anónima S. A. F. LL. A., Financiera e Inmobiliaria "La Argentina", por lo que, en realidad, la resoluc" " 1 del caso en base a semejantes agravios, importaría la decisión de una cuestión abstracta desde que los interesados, o sen los accionistas, no son parte en este juicio. La segunda observación, consecuencia de la anterior, es la de que justamente por hallarse referidos a personas que no intervienen directamente en este juicio, los agravios antes transcriptos son de naturaleza hipotética y no concreta y actual, como lo demuestra la forma de redacción adoptada en la enuiiciación de casi todos ellos. En consecuencia, estimo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 de la ley nacional N 27, que deben ser descartados en la consideración del presente asunto todas las cuestiones a que acabo de hacer referencia.
Resuelta esta eliminación, cabe ahora examinar las objeciones de carácter constitucional directamente formuladas, estas sí, en nombre y en defensa de la sociedad actora, y que son las siguientes:
IL — La ley 5120 de la Provincia de Buenos Aires viola el art, 16 (ahora 28 de la Constitución Nacional) porque grava solamente los bienes de las sociedades anónimas, de las sociedades en comandita por acciones
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:544
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