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Fallos: 215:539 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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S.A.F.I.L.A. SOCIEDAD ANONIMA FINANCIERA E

INMOBILIARIA "LA ARGENTINA" v, PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una Provincia.

La Corte Suprema tiene jurisdicción originaria para conocer del juicio promovido contra una provincia por repetición de lo pagado en concepto de un impuesto impugnado como inconstitucional, radicado ante aquel tribunal con anterioridad a la sanción de la actual Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e incontitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Varios.

La substitución del impuesto a la transmisión gratuita a que se refiere el art. 1° de la ley 5120 de la Provincia de Buenos Aires, es sólo el móvil que determinó el impuesto al capital de las sociedad que menciona; por lo cual las modalidades del primero no deben influir en la apreciación de la validez constitucional del segundo. Carecen así, de eficacia las objeciones que se hacen contra esta última sogre la base de referirse a los efectos del pago de ese impuesto en orden a las transmisiones contempladas en el art. 16 de la citada ley.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Tratándose de impuestos de distinta naturaleza, la cireunstancia de que por igual riqueza corresponda pagar en proporción desigual según se aplique el art. 1° de la ley 5120 o la ley 5125 de la provincia de Bunos Aires, no importa violación del principio de la igualdad. Tampoco es contrario a dicho principio constitucional la categoría hecha con las formas de sociedad mencionada en el art, 1° de la ley 5120 de la provincia de Buenos Aires.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y munmicipalidades.

La imposición de un gravamen anual al capital de determinadas sociedades en razón de los bienes de su patrimonio que forman parte de la riqueza provincial —como el que establece el art. 1' de la ley 5120 de la provincia.de Buenos Aires— está en principio comprendida en la potestad fiscal de la provincia.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-539

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