CONSTITUCION NACIONAL. Controi de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
No corresponde a la Corte Suprema apreciar la conveniencia o inconveniencia de los impuestos, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Impuestos y contribuciones provinciales, Varios.
El impuesto establecido por el art, 1° de la ley 5120 de la Provincia de Buenos Aires no es un préstamo al Estado ni un anticipo del impuesto a la transmisión gratuita, ni e un pago de las sociedades por cuenta de los socios, ni de uno adelantado y a cuenta del impuesto a la transmisión gratuita substituído por aquél. No es, pues, admisible la impugnación de inconstitucionalidad fundada en esps circunstancias,
CORTE SUPREMA.
La Corte Suprema no debe decidir cuestiones teóricas o abstractas; por lo que no procede tomar en consideración las hipótesis planteadas sobre supuesta violación del principio de la igualdad que no constituyen agravios presentes, para fundar en ellas la inconstitucionalidad del impuesto establecido por el art, 1" de la ley 5120 de la Provincia de Buenos Aires. T :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De acuerdo con lo resuelto in re "Buenos Aires la Provincia e.| Polledo Casimiro Soc. Anón, Comercial y Ganadera (falls de 31 de marzo ppdo,), V. E. es competente para conocer en forma originaria de la presente causa por hallarse resuelta la cuestión jurisdiccional por vía de artículo a fs. 52, con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Constitución Nacional, Se cuestiona en autos por la actora, S.A.F.T.T.A.
Sociedad Anónima Financiera e Tnmobiliaria "La Argentina", la validez constitucional de la ley 5120 de la Provincia de Buenos Aires que establece el llamado
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:540
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