FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1949.
Vistos los autos "Fisco Nacional (P. del Tesoro) contra Corporación Americana de Fomento Rural s.| expropiación".
Considerando:
Que la sentencia de fs. 1633 es suficientemente clara respecto a los intereses, pues confirma la apelada de fs. 1443 que impone su pago, en todo lo que no es objeto de reforma. :
Que en cuanto a las costas corresponde en primer término establecer que no es exacto que la imposición de las mismas al expropiador, estuviera consentida. En efecto, a estar a los términos del alegato de la actora —fs. 1365, a fs. 1370— la tesis de la misma consistió en sostener la justicia del "precio ofrecido y depositado en autos". Y es sin duda con referencia a esa circunstancia como han de entenderse tanto cl escrito de apelación de fs. 1406, como el memorial de fs. 1430 —v. fs. 1433, in fine— toda vez que con arreglo al art. 18 de la ley 189, si la indemnización no excediera a lo ofrecido por el expropiante "las costas serán satisfechas por mitad".
En cuanto no cabe presumir una renuncia, por lo demás impropia, la mencionada pretensión de la parte actora importa así cuestionar también la aplicación de las costas.
Que por las mismas razones las actuaciones posteriores —escrito de apelación de fs. 1450 y memorial de fs. 1454, que contiene remisión expresa a lo solicitado en las anteriores presentaciones— no permiten tampoco concluir la existencia de conformidad con la imposición de las costas.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:471
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