MARCELO SEPTIMO CARLONI
SERVICIO MILITAR.
El art, 41, ine, 6°, de la ley orgánica del Ejéreito tiene por objeto evitar que dos hermanos de la misma clase o de clases sucesivas se encuentren prestando el servicio militar conjuntamente, siempre que se trate, en ambos supuestos, de servicio ordinario y que sea la consecuencia del hecho natural del nacimiento. Dicha excepción no alcanza al ciudadano cuyo hermano mayor se halla bajo banderas por haberse incorporado con posterioridad a los de su clase debido a que se hallaba en trámite un pedido de excepción que en definitiva no prosperó.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, abril 27 de 1949.
Autos y vistos: la solicitud de exeepción del servicio militar interpuesta por Marcelo Séptimo Carloni (clase 1928, matrícula 5.116.048, D. M. 19) domiciliado en Ensenada, calle Colón 250, Y considerando:
Que a fs. 4/5 se presenta el ciudadano Marcelo Séptimo Carloni solicitando se le exenta de prestar servicio militar por encontrarse su hermano Emilio Sexto incorporado en la Armada, prestando el servicio que le correspondió por sorteo que vence, según el certificado de fs, 10, el 20 de diciembre del ete. año, aproxi, adamente; agrega que si bien es cierto que existe entre él y Emilio Sexto dos clases de diferencia, ello se debe a que éste solicitó por ante este juzgado excepción por madre viuda y pobre, la que le fué negada.
Que el art. 41, inc. 6", de la ley 12.913 es terminante en cuanto a la causal alegada por el peticionante cuando expresa:
"Al mayor de los hermanos pertenecientes a una misma clase, o al hermano menor de la clase siguiente, si estuviese ya bajo bandera un hermano cumpliendo la conseripción en el ejército o en otras fuerzas armadas, y siempre que la permanencia de éste en las filas no fuere por mala conducta u otras causas desfavorables o por la prórroga del licenciamiento de la cluse anterior prevista en el art. 37".
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:464
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