Por tanto, revócase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.
Luis E. Lowen: — Roporro G.
VaLaxzueLa — Tomís D.
Casares — FeLipe SANTIAGO Pánez — AriLio PessacNo.
OÑATE Y CIA.
RETROACTIVIDAD.
No hay derechos adquiridos a ser juzgado por determinado procedimiento. Las leyes procesales son aplicables A cluídos o sin efecto lo actuado con arreglo a leyes anteriores, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
No procede el recurmo extraordinario fundado en que la aplicación del procedimiento establecido por la ley e ignorado por el apelante debido a la reciente sanción de aquélla, ha conducido a declarar firme la resolución condenatoria de la Dirección General Imponitira, y en gue resultan así violados el deresho de Pregietad Y de sa en juicio si dicha ley había sido y se hallaba en vigencia con anterioridad a la fecha en que fué noti ficada al recurrente la resolución condenatoria contra la cual debió recurrir en la forma prevista por las nuevas normas ya vigentes.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL :
Suprema Corte:
La sentencia apelada decide una cuestión de carácter procesal que es, por su naturaleza, irrevisible en la vía extraordinaria del artículo 14 de la ley 48. Pienso,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:467
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