Considerando:
Que el recurso extraordinario concedido a fs. 19 es procedente por hallarse en discusión desde primera instancia (fs. 11) la inteligencia del art. 41, inc. 6", del decreto 14.584|46 ratificado por la ley 12.913, de la cual depende la solución del caso de autos.
Que esta Corte Suprema ha interpretado dicha norma en el sentido de que tiene por objeto evitar que dos hermanos de la misma clase o de clases sucesivas se encuentren prestando el servicio militar conjuntamente siempre que se trate, en ambos supuestos, de servicio ordinario y que sea la consecuencia del hecho natural del nacimiento (Fallos: 214, 317 y 384 y los que en ellos se citan).
Que así se ha resuelto recientemente (sentencia del 13 de octubre ppdo, en la causa ""Velando Eros") que la excepción no alcanza al ciudadano cuyo hermano mayor fué llamado a prestar servicio militar simultáneamente con el peticionante a los fines de completar el año que le había correspondido por sorteo y que había interrumpido a raíz de un pedido de excepción que no prosperó.
Que en el caso de autos, aun en la hipótesis —poco probable atento el informe de fs. 10, según el cual el hermano mayor debía terminar su período el 20 del corriente mes— de que llegaran a estar bajo bandera ambos hermanos, la situación se debería exclusivamente a una circunstancia no derivada del hecho natural del nacimiento, sino de haber tramitado el mayor un pedido de excepción que no prosperó. Es patente que admitir la tesis del peticionante, equivaldría a dejar librado a la voluntad de los interesados provocar la causal de excepción de que se trata.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:466
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