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Fallos: 215:458 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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ventario de todas las existencias de propiedad de la demandada y de los cereales que fueron entregados al Sr. Pachano en calidad de depositario.

En la audiencia que preceptúa el art. 6" de la ley 189, la firma demandada reclamó $ 114.444 m/n. en concepto de indemnización; $ 40.000 m/n., como valor de las maquinarias y demás elementos inventariados; y $ 50.000 m/n., como resarcimiento del luero cesante por la interrupción de las .actividades comerciales, lo que en total importaba la suma de $ 204.444 m/n., más los intereses y costas del juicio.

Es de advertir, que el galpón que se expropia fué construído sobre terrenos de propiedad fiscal, en virtud de una concesión precaria, y con la expresa salvedad que podría ser dejada sin efecto en cualquier momento sin que hubiere lugar a reclamo, ni indemnización alguna. Esta situación de precarista coloca a la expropiada en la misma situación legal de un inquilino, debiendo restituir el bien motivante del juicio, libre de toda ocupación.

La sentencia recurrida estableció que los elevadores, maquinarias, cargadores y demás implementos que se encontraban dentro del galpón no tienen atingencia con el presente juicio, y la parte demandada debería ventilar por la vía que corresponda el derecho que alegaba respecto de dichos materiales. Asimismo, declaró improcedente el reclamo de los terceros propietarios de los cereales depositados en el galpón que se expropia, en cuanto se pretende hacer valer esos derechos en el juicio sub lite. Igualmente, dado el carácter de precarista de la firma demandada, el a quo declaró improcedente la indemnización por luero cesante que aquélla pretendía.

En tales condiciones queda como punto fundamental y única cuestión a resolver, el justiprecio del galpón a expropiar.

A los fines de establecer el verdadero valor del aelpón fué designado con carácter de perito único, el arquitecto Car.

los Vilar, cuyo dictamen consigna los siguientes detalles: el galpón ocupa un terreno una superficie de 1.901,80 metros cuadrados; en su estructura figuran 55 columnas y 26 cabriadas de pinotea, El forro y el techo son de chapas de hierro galvanizado. Tiene un total de 11 portones corredizos de 2.80 metros por 4,50 metros de altura. La construcción descansa sobre un muro que sirve de basamento construído en todo su perímetro. El piso es de adoquín de algarrobo, colocado sobre contrapiso de hormigón. El galpón tiene instalación eléctrica, de aguas corrientes, cloacas, instalación contra incendio, dependencias sanitarias, tres locales destinados a oficinas, un pequeño sótano, y dos altillos con escalera de madera. La cons

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-458

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