devolver, al veneimiento del término de la locación, la cosa arrendada libre de toda ocupación, como la recibió.
Que, en consecuencia, estimo que el Sr. Juez a quo ha estado en lo cierto al considerar que lo único que debe apreciar al decidir la presente causa es el valor del galpón expropiado, tanto más si se tiene en cuenta que, de acuerdo con lo expresado en la pericia de fs. 179, las máquinas pueden ser desarmadas y utilizadas en otra parte, por lo cual no pueden considerarse a cargo del expropiante los gastos que demande su traslado ni la depreciación que por tal causa puedan sufrir.
dado el carácter precario de la concesión y el conocimiénto que en tal virtud tenían los demandados de su obligación de dejar libre el terreno, en caso de caducidad de ella, sin derecho a reclamo ni indemnización alguna.
Que en cuanto al valor del referido galpón a la fecha en que el expropiante tomó posesión de él, atento a lo que al respeeto se expresa en la mencionada pericia, al tiempo transcurrido desde que fué construído y a su estado de conservación, considero equitativa la suma fijada por ese concepto en el fallo recurrido, o sea la cantidad de $ 94.801 m/n.
Que finalmente, no habiendo contraído el Estado responsabilidad alguna en caso de caducidad de la concesión con los propietarios de las mercaderías depositadas en dicho galpón, coincido con el Sr. Juez a quo en estimar que no corresponde fijar indemnización alguna por ese concepto.
En cuanto a las costas, atento lo solicitado por los demandados a fs. 90 y la suma que en definitiva se manda —_ por precio de indemnización, debe eximirse del pago de ellas a la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el art. 28 de la ley 13.264.
Por lo expuesto, voto afirmativamente la cuestión propuesta, eonfirmándose en todas sus partes el fallo recurrido.
El señor Juez doctor Carlos Herrera adhirió, por sus fundamentos, al voto precedente.
Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede, se confirma la.sentencia apelada, en cuanto de- clara transferido a favor del Fisco Nacional, el dominio del galpón expropiado, previo pago dela. cantidad de $ 94.801 m/nacional en concepto de total indemnización y como precio con deducción de la de % 21.526,96 m/n. percibida a cuenta, con más el interés a liquidarse desde la fecha de la toma de posesión hasta la fecha del cobro parcial (fs. 131 vta.) y sobre el excedente hasta el pago del saldo, de conformidad al tipo
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:460
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